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28.10.08

A.S.D.E PROVINCIAL: Renovación de Juntas y Consejo

Compañeros: La democratización del Sistema Educativo, fruto de la lucha de todos, no era por única vez para calmar los ánimos. Juntas y Consejo deben renovarse por medio de elecciones y su mandato no puede prorrogarse por decreto y sin término como dispone el Ministerio de Educación.
La Ley, además de clara, es superior a un decreto.
Tres de las seis regiones educativas ya no tienen representantes en el Consejo; varios representantes de Juntas se han jubilado y sus puestos no han sido cubiertos por los suplentes que la ley dispone mientras tanto su existencia, diezmada y fuera de término, da una pantalla de legalidad a una catarata de disposiciones lesivas y anti estatutarias ( Titularizaciones con exigencias inventadas, sanciones por tardanzas, Comisión de Estudio detulos con minorí­a docente, concursos para cubrir cargos directivos por proyectos y fuera de lo que indica la ley, etc.)
Adjuntamos a la presente una planilla que se presentará a los legisladores exigiendo la inmediata renovación de Juntas y Consejo dando cumplimiento a la Ley que ellos votaron .
Solicitamos tu colaboración dándola a conocer en tu escuela y haciéndola firmar hasta el 31 de octubre. Sólo debes avisarnos que está lista y la pasaremos a buscar. La falta de licencia gremial nos impide realizar personalmente la tarea, necesitamos tu ayuda y te la pedimos porque la renovación de nuestros representantes nos interesa a todos.
Dice el Estatuto Docente , respecto del Consejo de Educación, en su Art.. 7) ……….
Deberá reunirse cada quince días como mínimo debiendo expedirse sobre la temática puesta a consideración. Los representantes de cada región serán elegidos por voto directo y secreto de sus pares y se renovarán por mitades cada dos años pudiendo ser reelegidos una sola vez.
Y respecto a las Juntas de Clasificación Docente; Art. 11:..
Cada una de ellas estará integrada por siete (7) miembros titulares y sus correspondientes suplentes. Cinco (5) de estos miembros y sus respectivos suplentes serán elegidos por voto secreto, directo y obligatorio del personal docente en actividad y durarán cuatro años en su función, debiendo renovarse tres de ellos, cada dos años, no pudiendo ser reelegidos..
En otro orden de cosas, adjuntamos fragmento de Acta Nº 83 de fecha 30-09-08 del Consejo de Educación: La Consejera Assat pide la palabra y consulta al Consejero Sosa si hay alguna novedad con respecto a la conformación de la Junta Electoral, para el llamado a elecciones, ya que deben cubrirse los cargos de las Consejeras que se han jubilado.
El Consejero Sosa responde que no es su función, la conformación de la Junta Electoral, y que quiere aclarar un mal entendido, ya que en el Consejo se había informado que no se conformaba porque no había presupuesto, cosa que no es cierto, l no fue avisado en tiempo y forma, pero luego habla con la Señora Ministro y ya se destino el mismo para la convocatoria. La Consejera Calcagni dice que todos los Consejeros comparten lo expresado por la Consejera Assat y compromete a la Consejera Presidente a que comunique a la Señora Ministro, que en las primeras semanas de octubre debe estar conformada la Junta Electoral, según lo que dispone la Ley, y de acuerdo a lo expresado por el Consejero Sosa, se cuenta con el presupuesto, por lo que no habrá ningún impedimento para que así­ sea. La Consejera Presidente Solivellas se compromete con transmitirle a la Señora Ministro.

No hay excusas
la renovación de Juntas y Consejo ya debía hacerse.
Exijamos su inmediata renovación!
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asdesanluis07@yahoo.com.ar

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