UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
-PROVINCIA DE SAN LUIS-
A sus afiliados y a la opinión pública en general, que ante el dictado del Decreto Nº 1006, que estableció que “para cubrir cargos interinos y/o suplentes en Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad los aspirantes, con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de 15 Km, del establecimiento al que se postula” promovió una ACCIÓN DE AMPARO que se tramitó en el expediente caratulado “U.T.E.P.S.L. SAN LUIS CONTRA GOBIERNO DE LA PROVINCIA “, Expte Nº 1197/08.-
Con fecha 6 de noviembre la Excma. Cámara del Crimen dictó sentencia ante recurso de apelación, diciendo en general lo siguiente:
Ø No hacer lugar al recurso de apelación sobre la pretendida declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1006 y a la solicitud de medida cautelar.-
Ø Admitir la legitimidad activa de U.T.E.P, San Luis, para representar a sus afiliados para defender sus derechos.-
Ø Que el texto del Decreto 1006/08 no altera el espíritu del Estatuto del Docente al que reglamenta, sino que dispone un orden de prelación ante candidatos que ostentan la misma calidad profesional, acreditada con antecedentes comprobables.-
Ø La interpretación correcta de las disposiciones del Decreto 1006 es que la prioridad en la designación que él determina, sólo podrá ser considerada cuando existan 2 (dos) candidatos con la misma calidad profesional, supuesto en el cual se priorizará al que acredite el domicilio en la forma determinada en tal Decreto (dentro de los 15 Km).-
Ø No regirá la prioridad (de los 15 Km), en la designación cuando “el aspirante supere en sus antecedentes a otros que si cumplen el requisito del domicilio”.-
U.T.E.P.S.L, una vez más ratifica su fuerte compromiso en defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación con hechos y no palabras.-
SAN LUIS, 4 DE DICIEMBRE
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