A sus afiliados y a la opinión pública en general, que ante el dictado del Decreto Nº 1006, que estableció que “para cubrir cargos interinos y/o suplentes en Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad los aspirantes, con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de 15 Km, del establecimiento al que se postula”.- Ante lo cual se promovió una ACCIÓN DE AMPARO que tramitó en el expediente caratulado “U.T.E.P. SAN LUIS CONTRA GOBIERNO DE LA PROVINCIA “, Expte Nº 1197/08.-
Con fecha 6 de noviembre la Excma. Cámara del Crimen dictó sentencia ante recurso de apelación, diciendo en general lo siguiente:
Ø No hacer lugar al recurso de apelación sobre la pretendida declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1006 y a la solicitud de medida cautelar.-
Ø Admitir la legitimidad activa de U.T.E.P, San Luis, para representar a sus afiliados para defender sus derechos.-
Ø Que el texto del Decreto 1006/08 no altera el espíritu del Estatuto del Docente al que reglamenta, sino que dispone un orden de prelación ante candidatos que ostentan la misma calidad profesional, acreditada con antecedentes comprobables.-
Ø La interpretación correcta de las disposiciones del Decreto 1006 es que la prioridad en la designación que el determina sólo podrá ser considerada cuando existan 2 (dos) candidatos con la misma calidad profesional, supuesto en el cual se priorizará al que acredite el domicilio en la forma determinada en tal Decreto (dentro de los 15 Km).-
Ø No regirá la prioridad (de los 15 Km), en la designación cuando “el aspirante supere en sus antecedentes a otros que si cumplen el requisito del domicilio”.-
U.T.E.P.S.L, una vez más ratifica su fuerte compromiso en defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación con hechos y no palabras.-
SAN LUIS, 4 DE DICIEMBRE
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