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24.10.23

Creación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios

 


En sesión plenaria, el Consejo de Universidades (CU) aprobó una serie de resoluciones referidas a los siete puntos para la universidad argentina que permitirán la transformación del sistema universitario mediante, entre otras iniciativas, la creación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU). Las y los rectoras y rectores que representan al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en este organismo fueron parte del acuerdo unánime que votó las propuestas.

El Consejo de Universidades, integrado por el Ministerio de Educación con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), universidades nacionales y provinciales (CIN) y universidades privadas (CRUP), expresó por unanimidad su acuerdo a las propuestas normativas que representan un hito histórico para el Sistema Universitario Argentino (SUA).

Luego de casi dos (2) años de trabajo, a partir de la firma del Acuerdo Plenario San Martín en diciembre del 2021 sobre lo que se llamó «los 7 Puntos», que se proponían reconfigurar el SUA en orden a generar las condiciones para generar el desarrollo del país, se lograron los consensos que permitieron aprobar los documentos propuestos. Los mismos consisten en proyectos de resoluciones sobre aspectos relevantes que fundamentalmente reorientan todas las propuestas formativas, centrando su diseño, rediseño e implementación en el/la estudiante.

En este sentido se aprobó la creación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACUA), que determina el Crédito de Referencia del/la Estudiante (CRE) como el valor organizador de los planes de estudio, el cual tiene dos (2) importantes atributos. Por un lado, permite reconocer las horas de interacción pedagógica, independientemente de la modalidad y además las horas adicionales de trabajo autónomo del/la estudiante. De esta manera se genera un «sinceramiento» de la verdadera dedicación total al estudio. Y por otro, permite el reconocimiento y la acreditación de saberes a nivel comparado internacional, con la consecuente mejora en los procesos de internacionalización y movilidad.

Además, se acordó fijar la duración de las carreras de pregrado y grado universitaria en relación a esos créditos en mínimos y máximos de dos (2) a cuatro (4) años y sus correspondientes cargas horarias, respectivamente. Para las carreras que pasan por procesos de acreditación (artículo 43), se tenderá a elaborar nuevos estándares y revisar los vigentes, tendiendo a esos parámetros como máximos.

Se aprobó también establecer la posibilidad de emitir títulos intermedios de carácter académico de Bachiller Universitario. Además, se facultará dentro de las carreras presenciales la equivalencia de las modalidades de enseñanza mediadas por la tecnología sincrónica, con hasta un máximo del 50% de su dictado, compatible con el entorno de educación a distancia (SIED) y su propio límite del 50% sobre el total.

Asimismo, se autorizó poner en funcionamiento los Sistemas Institucionales de Aseguramiento de la Calidad (SIAC), a cargo de unidades de gestión, los que en el marco de los procesos de evaluación institucional y luego de su validación, permitirán certificar la calidad de las carreras que no pasan por procesos de acreditación.

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