Durante el receso estival 2024, el personal nodocente que tuviera que prestar servicios en razón de sus funciones específicas, trabajará de 8:00 a 13:00 horas. Para quienes manejen regímenes especiales, el horario será acordado con el responsable de cada sector. En cualquier caso, la jornada laboral será reducida a cinco (5) horas durante el receso.
A los efectos de la iniciación y/o prosecución de trámites administrativos y del correspondiente cómputo de los plazos previstos en las pertinentes reglamentaciones, se establece como inhábil el período de receso.
Para los trámites relacionados a contrataciones, compras y construcciones, se suspenderán los plazos administrativos en el período comprendido entre el 8 y el 31 de enero; no así los plazos de ejecución de obra ni las obligaciones asumidas en consecuencia, estableciéndose la comunicación entre las partes en dicho período solamente por intermedio de la inspección de obra.
El personal no docente hará uso de la licencia anual ordinaria a partir del 2 de enero del 2024, conforme el plan de vacaciones según lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo, Decreto 366/06, con excepción de los agentes que deban cumplir las guardias imprescindibles.
El personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria a partir del 2 de enero del 2024, de acuerdo con su antigüedad de revista y en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo, Decreto 1246/15, la Ordenanza CS 18/2010 y la Ordenanza CS 41/2017.
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