INFORME DE PRENSA 7 DE NOVIEMBRE DE 2007
JURADO DE ENJUICIAMIENTO
ZAVALA RODRÍGUEZ Y RUBIO SEGUIRÁN EN LA CAUSA
Se rechazó la recusación en contra del Dr. Horacio Zavala Rodríguez y se consideró abstracta la excusación planteada por el Dr. Florencio D. Rubio
Ayer, el Jury resolvió en los autos caratulados: “Denunciados: Dres. Agúndez Humberto Emiliano, Montoya de Zucco Clotilde Francisca y Lucero Néstor Armando - Denunciante: Dr. Liceda José Alberto” Expte. N° 1-A-07, rechazar la recusación formulada contra el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y declarar abstracta la excusación del Dr. Florencio Damián Rubio.
Respecto del pedido de apartamiento de la causa de Zavala Rodríguez, el mismo fue rechazado por considerarse extemporáneo, no cumplía los requisitos mínimos de una recusación y no se encontraba fundado en los apartados del art. 12 de la Ley de Jury.
PERÍODO DE PRUEBA
En el segundo auto resolutorio de las mismas actuaciones, el Jury rechazó la revocatoria interpuesta por los Dres. Humberto Emiliano Agúndez y Clotilde Montoya de Zucco –denunciados- y ordenó producir la prueba testimonial ofrecida por Agúndez oportunamente. En la misma medida se resolvió mantener la suspensión de la audiencia prevista anteriormente, inter se produzca la prueba ofrecida por los denunciados..
Agúndez y Zucco habían planteado ante el Jury, la inhabilidad del testigo Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor. Esta presentación motivó la suspensión de la audiencia prevista para el pasado 30 de Octubre.
SAN LUIS, Noviembre seis de dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos:“DDOS. DRES. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, MONTOYA DE ZUCCO CLOTILDE FRANCISCA y LUCERO NESTOR ARMANDO - DTE.: DR. LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. N° 1-A-07,
Y CONSIDERANDO: Que los denunciados Dres. Humberto Emiliano Agúndez y Clotilde Montoya de Zucco han planteado la inhabilidad del testigo Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR en esta causa, ofreciendo prueba que hace a su derecho. Que dicha presentación motivó la suspensión de la audiencia fijada para el día 30-10-07 en estas actuaciones, la que fue pasible de un planteo de revocatoria por parte del denunciante.
Corresponde rechazar la revocatoria planteada a fs. 130/131, mantener la suspensión de la audiencia ordenada para el día 30-10-07 inter se produzca la prueba ofrecida por los denunciados y admitida por este Tribunal, a saber: “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- REMITE ACTUACIONES CARATULADAS “ESTRADA DUBOR EDUARDO LUIS- SU DCIA. (Vdo. Crimen 2)- Expte. N° 1-J-06 y “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- REMITE ACTUACIONES CARATULADAS “ESTRADA DUBOR EDUARDO LUIS- SU DCIA. (Vdo. Crimen 2)- Expte. N° 3-J-06 “ en trámite ante este Jurado de Enjuiciamiento y oficiar al Superior Tribunal de Justicia a fin de que se remita copia de los autos “MOLEKER PEDRO RAMON- HOMICIDIO CALIF. POR EL VINCULO- GUTIERREZ MIRTA- INSTIGADORA- INCIDENTE DE RECUSACION” Expte. N° 29-M-05.
Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar la revocatoria interpuesta.
2) Mantener la suspensión de la audiencia fijada para el 30-10-2007.
3) Producir la prueba indicada en los considerandos del presente.-
4) A la prueba testimonial ofrecida por el Dr. Humberto Agúndez, oportunamente.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
SAN LUIS, Noviembre seis de dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos:“DDOS. DRES. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, MONTOYA DE ZUCCO CLOTILDE FRANCISCA y LUCERO NESTOR ARMANDO - DTE.: DR. LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. N° 1-A-07,
Y CONSIDERANDO: 1) Respecto del pedido de apartamiento formulado en el punto II) de fs. 130 vta. en referencia al Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, el mismo debe ser rechazado porque no guarda los requisitos mínimos de una recusación es manifiestamente extemporánea y no se encuentra fundada en ninguno de los supuestos previstos del art. 12 de la Ley de Jury.
2) En lo referente a la excusación formulada por el Dr. Florencio Damián Rubio a fs. 133, rechazado el apartamiento del Dr. Zavala Rodríguez deviene abstracto el pronunciamiento en ese sentido.
Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar la recusación formulada contra el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ.
2) Declarar abstracta la excusación del Dr. FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-





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