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1.9.16

Programa “Fondo Semilla” para el desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos



La Unidad de Vinculación Tecnológica, recientemente acreditada como Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional de San Luis, brindará asistencia técnica y capacitación del programa Fondo Semilla, del Ministerio de Producción de la Nación, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos en su etapa inicial para favorecer su ingreso y permanencia en el ecosistema emprendedor.
El programa promueve el surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos que se destaquen por ser especialmente innovadores para la región, a través de asistencia financiera y técnica brindada por incubadoras que estarán a cargo de la evaluación, capacitación, mentoreo y acompañamiento de los proyectos.
La Incubadora de la UNSL acompañará y asistirá técnicamente a los proyectos seleccionados en la presentación, formulación del plan de negocios y rendición.
¿Qué tipo de proyectos pueden aplicar?
Proyectos que ofrezcan soluciones innovadoras para la región y se enmarquen dentro de las actividades económicas elegibles. Asimismo, los proyectos con impacto social deberán relacionarse con alguno de los siguientes ámbitos: medio ambiente, salud, inclusión socioeconómica, educación y hábitat social.
Los sectores elegibles: 
  • TICs
  • Software
  • Electrónica
  • Productos químicos
  • Servicios industriales
  • Biotecnología y farmacéutica
  • Tradicionales con tecnología incorporada (artesanías y papelería, alimentos, textiles, construcción, manufacturas, marroquinería, muebles)
¿Cuáles son los beneficios?
El programa brinda a los proyectos adjudicados:
Asistencia técnica a través de incubadoras regionales contratadas para el desarrollo de un plan de negocios y la implementación de todas las actividades inherentes ha dicho plan.
Asistencia financiera por un monto mínimo de $50.000 y un monto máximo de $150.000 para las acciones de puesta en marcha o desarrollo y fortalecimiento de un proyecto.
La asistencia financiera recibida deberá ser invertida únicamente en:
Activos fijos: maquinarias, equipos y mobiliario. El monto afectado bajo el concepto “obras físicas” no podrá superar el 20% de la asistencia financiera.
Activos intangibles: marcas y patentes.
Capital de trabajo: insumos, materia prima, mano de obra tercerizada y servicios profesionales. El monto afectado bajo el concepto de “servicios profesionales”, no podrá superar el 35% de la asistencia financiera.
Gastos de certificaciones y legalizaciones: se reconocerá por este concepto la suma de hasta $ 5.000.
Servicios profesionales

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