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21.5.21

Carreras de la UNSL tienen nuevos instrumentos de acreditación

 

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Los nuevos instrumentos de acreditación de segunda generación responden a la nueva doctrina que se basa en las actividades reservadas, o actividades de riesgo, de títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Varias asociaciones disciplinares, tales como FODEQUI, ECUAFYB, REDUNCI, CONFEDI, AFAG, AUDEAS, dieron inicio al proceso de reformulación de sus instrumentos de acreditación en base a esta nueva doctrina de acreditación basada en actividades reservadas, con la asesoría de la Comisión de Acreditación y Subcomisiones del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que devinieron en documentos que se protocolizan por las Resoluciones Ministeriales detalladas aquí.

En estos procesos, la UNSL -a través de la Subsecretaría de Acreditación y Desarrollo Institucional- fue y es partícipe de los mismos al integrar las subcomisiones técnicas pertenecientes a la Comisión de Acreditación del CIN, que entendieron en estas formulaciones doctrinales y desarrollos de los nuevos instrumentos de acreditación, como así también en interacciones previas con varias asociaciones disciplinares de carreras que se dictan en esta Institución.

Tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) de conformidad con los estándares establecidos por el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521. Por tanto, los planes de estudio y sus condiciones básicas de dictado, deberán contemplar estas normas ante cualquier proceso de acreditación nuevo. La Subsecretaría de Acreditación y Desarrollo Institucional brinda capacitaciones y asesoramientos al respecto.

La elaboración de los instrumentos que organizan la acreditación de las carreras incluidas en el artículo 43 se realiza, en la actualidad, en base a normas que cumplen criterios tanto para la formulación de actividades reservadas, como de estándares:

  • Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado, Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del Consejo de Universidades Nº 177.
  • Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado, Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del Consejo de Universidades Nº 178.

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