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15.9.08

A.S.D.E.

¿EL ESTADO PROVINCIAL SE DESENTIENDE DE 12.000 ESTUDIANTES?

Que la Escuela Pública de Gestión Estatal es sistemáticamente vaciada y sufre una competencia desleal alentada desde el Estado es una denuncia reiterativa; lo que no sabíamos era que ese mismo Estado iba a desentenderse tan rápida y drásticamente de las “formas Innovadoras” que él mismo creó.

¿Sabías que casi 12.000 chicos están matriculados en escuelas autogestionadas o desconcentradas?
Son los que faltan en nuestras escuelas y provocaron la fusión de cursos y la pérdida de trabajo de muchísimos docentes.

¿Te acordás que desde el Ministerio nos decían que también eran Escuelas Públicas del Estado. …?

Seguí leyendo …….Han pasado pocos años y ya con absoluta claridad el Estado se “deshace” de ellas.

¿Desaparición o privatización???

Desde siempre nuestra propuesta fue : Reconversión.

Defender la Escuela Pública de Gestión Estatal es una obligación de todos. Sumate en su defensa. Difundilo.


ADMINISTRATIVAS


DECRETOS

MINISTERIO DE EDUCACION

DECRETO Nº 3442-ME-2008
San Luis, 18 de Julio de 2008

VISTO:
El expediente Nº 0000-2008-043113, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-0035-2004 se crean las Escuelas Experimentales;
Que la Ley de referencia en su Art. 2º especifica la necesidad de proteger los derechos y deberes de los docentes que optaren por este sistema experimental;
Que en el ámbito provincial se ha procurado la implementación de modelos que procuren calidad en lo que respecta no solo a lo educativo, sino también en lo que hace a los regímenes administrativo, financiero y legal;
Que es conveniente contar con disposiciones que establezcan el funcionamiento de las Escuelas Experimentales;
Que a fs. 1 el Area Escuelas Experimentales informa que corresponde que las Asociaciones Educacionales y las Comisiones Organizadoras de Gestión Educativa de las Escuelas Experimentales Autogestionadas y Desconcentradas respectivamente, en su carácter de empleadoras, registren los contratos laborales que celebren ante el Programa Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
Que lo expuesto precedentemente resulta necesario a los efectos de agilizar los procesos de auditorías;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer que las Asociaciones Educacionales y las Comisiones Organizadoras de Gestión Educativa de las Escuelas Experimentales Autogestionadas y Desconcentradas, respectivamente, en su carácter de empleadoras, deberán registrar en el “Programa Relaciones Laborales” dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presente Decreto, todos los contratos laborales, tanto los que se encuentren vigentes a la fecha del presente acto administrativo como los que se celebren en el futuro.-
Art. 2º.- Determinar que todos los contratos laborales que se presenten para su registración, deberán contener cláusula expresa de que las entidades referidas en el artículo 1º del presente Decreto son partes absolutamente independientes del Estado Provincial y que lo son tanto por su actividad como en su organización, administración y personal propios, no existiendo relación societaria y/o laboral alguna, ni ningún otro tipo de relación asociativa o figura contractual similar.-
Art. 3º.- Determinar que los contratos a registrarse deberán disponer fehacientemente que las entidades de referencia, sus agentes y/o sus empleados y/o sus dependientes y/o cualquier tercero contratado o subcontratado no son ni podrán ser considerados, de modo alguno, empleados, representantes, contratados o Agentes del Estado Provincial, siendo a exclusivo cargo de las primeras el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus propios empleados, dependientes, terceros contratados y/o subcontratados y de cualquier persona que desempeñe tareas a su cargo.-
Art. 4º.- Disponer que las entidades referidas deberán indemnizar al Estado Provincial por todos los daños, compensaciones, costos y costas; incluyendo el costo total de las defensas de las mismas en instancias administrativas, judiciales y extrajudiciales, que este último se viera obligado a asumir como consecuencia de reclamos, demandas, actuaciones judiciales, denuncias, etc., de naturaleza laboral y/o previsional relacionado con el personal a cargo de las primeras, siendo los titulares y/o directivos responsables con su patrimonio personal.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; Ministerio de Hacienda Pública; Programa Innovación; Area Escuelas Experimentales y Supervisiones Educativas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación, la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Silvia Rodríguez
Gladys Bailac de Follari
Alberto José Pérez

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